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Nuevos beneficios fiscales para los afectados por un ERE.

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Mensaje por Willy Miér Mar 31, 2010 6:39 pm

Hasta ahora, los desempleados que había perdido su trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tenían, frente a Hacienda, un tratamiento diferente de los demás desempleados. Mientras que aquellos que han llegado al paro por un despido improcedente tienen una exención fiscal para los primeros 45 días por año trabajado, los trabajadores afectados por un ERE sólo tenían una exención de los 20 primeros días. Sin embargo, a finales del año pasado el Congreso aprobó la medida de elevar de 20 a 45 días el límite de exención de las indemnizaciones percibidas por los afectados por ERE tramitados a partir del 8 de marzo de 2009, con lo que, a los ojos de Hacienda, se igualan los dos tipos de desempleados. Esta exención tiene efectos retroactivos para los ERE´S tramitados desde el 8 de marzo de 2009, por lo que ahora la Agencia Tributaria está recopilando información de las compañías que abonaron las indemnizaciones por ERE desde esa fecha para, con todos los datos, informar a los afectados de que tienen derecho a la devolución de estos impuestos ya abonados cuando realicen la próxima declaración del IRPF. Por ello, incluso los afectados por esta situación que no tuvieran que hacer la declaración de Hacienda, pueden presentar una declaración que recoga las retenciones que se les ha practicado por el IRPF para así poder obtener la devolución de dicho importe. De este modo, los trabajadores consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta al impuesto según la nueva normativa y, en la casilla de retenciones, la cantidad de la retención que les ha sido practicada. Es necesario tener en cuenta que la fecha que se toma para que los ERE se beneficien o no de esta exención fiscal es la de la aprobación del expediente por parte del organismo autonómico correspondiente, no la fecha de su anuncio ni la de su aplicación efectiva.
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