Moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias para desmpleados. Plan E.
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Moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias para desmpleados. Plan E.
Moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias para desmpleados.
A través de esta medida el Gobierno pretende apoyar directamente a aquellas familias hipotecadas que atraviesan un momento coyuntural especialmente difícil. Con este objetivo, la medida prevé una reducción voluntaria, previo pacto con la entidad financiera acreedora, en el pago de las cuotas hipotecarias de hasta el 50% y devengadas entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros, siempre y cuando el préstamo hipotecario asociado haya sido suscrito con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, tenga un importe inferior a 170.000 euros y esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Las cantidades no satisfechas durante el periodo de moratoria parcial se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años. Las cantidades cuyo abono se aplace contarán con avales del Estado.
a)Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.
c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.
d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.Los ciudadanos deben solicitar la moratoria a su entidad financiera.
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A través de esta medida el Gobierno pretende apoyar directamente a aquellas familias hipotecadas que atraviesan un momento coyuntural especialmente difícil. Con este objetivo, la medida prevé una reducción voluntaria, previo pacto con la entidad financiera acreedora, en el pago de las cuotas hipotecarias de hasta el 50% y devengadas entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros, siempre y cuando el préstamo hipotecario asociado haya sido suscrito con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, tenga un importe inferior a 170.000 euros y esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Las cantidades no satisfechas durante el periodo de moratoria parcial se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años. Las cantidades cuyo abono se aplace contarán con avales del Estado.
Beneficiarios
Podrán acogerse a esta medida los ciudadanos que satisfagan alguna de las condiciones siguientes:a)Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.
c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.
d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.Los ciudadanos deben solicitar la moratoria a su entidad financiera.
Estado
Esta medida fue aprobada por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, y modificado por el Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, publicado en el BOE de 7 de febrero de 2009.Más información: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Los desempleados podrán aplazar la mitad de su pago en las hipotecas
Los desempleados podrán aplazar la mitad de su pago en las hipotecas |
El Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, regula la moratoria en hipotecas, lo que permitirá a los desempleados una suspensión de hasta 2 años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales y de 24 mensualidades, desde el pasado mes de enero. |
Patricia- Ahorro Billetes
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