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Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€) esta ley estará vigente solo hasta final de año.

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Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€) esta ley estará vigente solo hasta final de año. Empty Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€) esta ley estará vigente solo hasta final de año.

Mensaje por Patricia Dom Mayo 16, 2010 5:49 pm




Recordaros que esta ley estará vigente solo hasta final de año.


Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€)

Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar,
en parte, los mayores gastos que produce el nacimiento o la adopción de un
hijo, en la primera etapa de su vida. Serán causantes cada hijo nacido o
adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido
en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por
autoridad española competente.
Beneficiarios: Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.


  • En caso de nacimiento, siempre que éste se haya producido en territorio
    español, será beneficiaria la madre. Si ésta fallece sin haber
    solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción,
    será beneficiario el otro progenitor.
  • En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por
    autoridad española competente: o Si los adoptantes fueran de distinto
    sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o
    la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro
    adoptante.
  • Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de
    común acuerdo.
  • Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso
    será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un
    menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los
    progenitores.

Formularios de Solicitud: Deberán presentar el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] : Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad (100 € /mes hasta los 3 años) y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de
la deducción por nacimiento o adopción. En resumen, las madres trabajadoras. Deberán presentar el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] : Las personas que, por no tener
derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su
residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean
beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad
Social. También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con
derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la
deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo
derecho a este último, no lo hayan solicitado. En resumen, es el modelo a
presentar por las madres que no estén trabajando.

Formas de Presentación ·


  • Presentación telemática: a través de Internet [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (el modelo 141 a partir de 01-01-2008).



  • Presentación telefónica: mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.
  • En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en
    cualquier oficina del INSS .
  • Más información en la [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].

Patricia
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