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Información de la reforma laboral, el gobierno abarata el despido.video.

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Mensaje por Patricia Jue Jun 17, 2010 4:20 pm

Las claves de la reforma laboral: el Gobierno abarata y facilita el despido
Jueves, 17/06/10.

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La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, en la rueda de prensa que han ofrecido tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el decreto de
reforma laboral. (Imagen: Chema Moya / EFE)Registra importantes cambios con respecto del primero borrador
presentado por el Ejecutivo.

  • Generaliza el contrato con indemnización de 33 días por despido.
  • Amplía las posibilidades para que las empresas con dificultades
    económicas hagan despidos procedentes.
  • DOCUMENTO: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
  • Compara el decreto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Finalmente, el Gobierno de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ha presentado el decreto definitivo de
su reforma laboral, que entra en vigor este mismo viernes,tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La reforma, impuesta por el Ejecutivo[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], contiene importantes
cambios con [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las principales novedades, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]en el Consejo de Ministros, son que se generaliza el llamado contrato de fomento del empleo, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente; y que se amplían las posibilidades para que una empresa haga despidos improcedentes alegando dificultades económicas.

Los siguientes son las principales novedades del decreto, cuyo texto íntegro también puede ser consultado
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GENERALIZACIÓN DEL CONTRATO DE 33 DÍAS
Hasta ahora, el llamado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo](lanzado en 2001) se aplicaba a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas,personas con más de seis meses en el paro (ahora, con la reforma, solo tendrán que estar tres meses en las listas del desempleo) y discapacitados.

Corbacho, considera "de justicia" incluir en el contrato a los hombres de entre 31 y 44 años de edad
Desde un principio, la reforma pretendía incluir a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos (el empresario, en este caso, tiene bonificaciones).
Pero el Gobierno ha ido más allá, y ha abierto el contrato de 33 días a los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos; algo que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, considera "de justicia" y que con la actual legislación es "imposible".
Textualmente, el decreto incluye a los "desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa
diferente".
El Ejecutivo ha aclarado que esta medida no tiene efectos retroactivos y los trabajadores con contrato fijo ordinario mantienen sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.
EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO EN TODOS LOS CASOS
La reforma contempla que el Estado se haga cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si son improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días). El empresario pagará el resto de la indemnización.
El único caso en que el Estado no se hará cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.
Este dinero saldrá del[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] un fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.
En el borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.
CONTRATOS DE OBRA: MÁS PLAZO
El Ejecutivo ha dicho que uno de sus objetivos era limitar la duración de los contratos por obra o servicio. De hecho, en el borrador limitaba a tres años como máximo la duración de un contrato tempora.
Pero el decreto aprobado eleva el límite hasta cuatro años.
Dispone que estos contratos podrán tener tres años de duración, ampliables otros 12 meses por convenio.
ENCADENAMIENTO Y PENALIZACIÓN DE TEMPORALES
Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales. En el decreto se mantiene la penalización a esta figura: el trabajador se hará fijo tras dos años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas".
También se mantiene la penalización, elevando de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicará de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015.
DESPIDOS PROCEDENTES POR LA CRISIS
La reforma facilita los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas
con pérdidas económicas.
En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con números rojos.
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
Pero el texto del decreto es más amplio: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Es decir, no se fija ningún plazo mínimo de pérdidas (de hecho, quita la palabra pérdidas del texto).
DESCUELGUE SALARIAL
La reforma mantiene la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden que, debido a la crisis, no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa (como los sectoriales o los del ramo).
Sin embargo, aquí hay una concesión a los trabajadores: en el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión: esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo.
Ahora el decreto quita esa posibilidad, y solo habrá arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.
MODELO ALEMÁN
Queda aprobado el llamado modelo alemán, la reducción de jornada por causas económicas.
El texto dice que la jornada "podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (...) A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o
anual".
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios.

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Patricia
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