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¿Cómo recibir la ayuda para desempleados sin derecho a paro a partir del 15 de Febrero de 2010?

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Mensaje por Willy Dom Mar 07, 2010 10:48 pm

¿Cómo recibir la ayuda para desempleados sin derecho a paro a partir del 15 de Febrero de 2010?
Para beneficiarte de esta ayuda, el agotamiento del paro debe producirse a partir del 15 de febrero de 2010
El Gobierno ha ampliado el plazo de la ayuda a los desempleados que hayan agotado su prestación por desempleo. Esta ayuda se inserta dentro del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, al que el Ejecutivo ha destinado más de 640 millones de euros.
Este programa consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
Los interesados deben acudir al 'Área de Empleo' de la Oficina de Empleo donde estén inscritos como demandantes de empleo.
Este Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción ofrece 426 euros al mes a aquellos desempleados que ya no tienen derecho a paro.
Será de 180 días o seis meses, prorrogables por períodos de seis meses, mientras la tasa de paro se mantenga superior al 17%.

Requisitos generales:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Ser menor de 65 años,
- Haber extinguido por agotamiento la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, incluídas todas sus prórrogas, a partir del 15 de febrero de 2010.
- No haber sido beneficiario de esta ayuda extraordinaria para desempleados sin derecho a paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales (en 2009).
Además, si tienes padres, y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos que convivan o se encuentren a tu cargo, la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, divididos por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75% del salario mínimo interprfesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que en 2009 asciendió a 468 euros al mes.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, así como el de la solicitud, y mantenerse durante la percepción de la prestación extraordinaria.

Más información:
BOE

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